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Quiénes somos

Particulares autorizados por la Constitución y la ley para proporcionar a las personas usuarias la seguridad jurídica de constatación que se realiza mediante la fe pública.

La Notaria otorga autenticidad a las declaraciones, documentos y actos que conozca en ejercicio de su función, mediante trámites y diligencias con los requisitos que la Constitución y las leyes establecen, imponiendo validez entre las partes y ante las autoridades.

Perfil Notaria

JANETH PATRICIA RODRÍGUEZ AYALA, colombiana, nacida en Bogotá, D.C., Colombia, abogada egresada de la Universidad Externado de Colombia, especializada en Derecho Comercial y Derecho Urbano, con amplia experiencia Notarial y Registral por más de 25 años. Seleccionada en concurso abierto mediante Decreto No 1603 del 11 de octubre 2.016 del Ministerio de Justicia y confirmada según Resolución No. 11551 del 20 octubre de 2.016, de la Superintendencia de Notariado y Registro. Actualmente, ejerce como Notaria 71 del Círculo de Bogotá, D.C. Dirección: Calle 61A No. 16 - 10, Bogotá, D.C., Colombia. Teléfono: +57 6012123754 Correo: [email protected]

Misión

La Notaría 71 del Círculo de Bogotá, D.C., tiene como misión la satisfacción de sus necesidades legales de la manera más oportuna y eficiente, en cumplimiento del ordenamiento legal para así prestar un servicio notarial óptimo, seguro e inclusivo, bajo estándares de calidad, confiablidad y seguridad jurídica.

Visión

Estamos comprometidos mediante una seria planeación estratégica a generar y producir la mejor calidad en nuestros servicios para así satisfacer las necesidades de las personas usuarias.

Estructura orgánica / organigrama

JANETH PATRICIA RODRÍGUEZ AYALA
Notaria
[email protected]

Objetivos y funciones

Objetivos


Promover estrategias que cumplan con estándares de calidad y garanticen a la persona usuaria la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios notariales.

Facilitar el acceso de la ciudadanía, adoptando proyectos y políticas que promuevan el desarrollo y avance tecnológico de la notaría y mejoren la calidad de vida de las personas usuarias.

Contar con un grupo de trabajo con calidad humana, que dé respuesta y solución oportuna a las inquietudes de las personas usuarias y realice con rapidez y diligencia la entrega de los actos notariales que estos tramiten.

Garantizar la satisfacción de la persona usuaria, implementando prácticas ambientales y de mejora continua.

Fortalecer de manera integral los procesos que impacten la gestión notarial.

Fomentar el respeto y desarrollo del ambiente laboral, generando inclusión para todas las personas colaboradoras de la notaría.

Funciones


De conformidad con el Estatuto del Notariado - Decreto 960 de 1970:

ARTÍCULO 3º. Compete a los Notarios:

Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.

Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.

Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.

Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.

Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.

Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.

Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.

Dar testimonio escrito con fines jurídico - probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.

Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.

Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.

Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.

Las demás funciones que les señalen las Leyes.

Según el Parágrafo adicionado por el artículo 59 del Decreto-Ley 2106 de 22 de noviembre de 2019. Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias.

Realizar conciliaciones en las materias autorizadas por la ley.